[20050220]
Todas las elecciones pasa lo mismo "¿qué tengo que hacer para el voto por correo? ¿cuándo se acaba el plazo?"
Aquí van las instrucciones para el voto por correo de los residentes en España empadronados en una localidad diferente según la web de Correos
Referéndum sobre la Constitución Europea > Residentes en EspañaEl votante puede formular la solicitud del voto por correo hasta el día 10 de febrero.
La solicitud se formulará personalmente en cualquier oficina de Correos de España, presentando el DNI, pasaporte o permiso de conducir (los originales, no sirve fotocopia de estos documentos),
hasta el día 10 de febrero.
En caso de enfermedad o incapacidad, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificado médico oficial, la solicitud podrá ser efectuada por otra persona autorizada notarial o consularmente, y sin que la misma pueda representar a más de un elector. La solicitud irá acompañada, en este caso, del certificado médico y de la autorización señalados.
El empleado de Correos que admita la solicitud estampará el sello de fechas y la hora de la admisión, tanto en la cabecera del documento como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado. El propio interesado cerrará el sobre, que no necesita franqueo al ser gratuito.
- Remisión del voto por los votantes:
hasta el día 16 de febrero inclusiveTras recibir la documentación en su domicilio, el votante presentará el sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina de Correos de España, hasta el día 16 de febrero, inclusive. El envío será cursado como correo certificado y urgente con carácter gratuito.