Albacete, 20 agosto 2008
El
día 20 de agosto la alcaldesa de Albacete, Carmen Oliver, ha firmado y presentado el expediente de solicitud de acontecimiento de excepcional interés público para la conmemoración del III Centenario de la Feria.
La Alcaldesa de Albacete ha dado cumplimiento al acuerdo adoptado en Pleno el pasado 29 de mayo para solicitar la declaración de acontecimiento de excepcional de interés público de nuestro III Centenario de la Feria , petición que se presenta ante el Ministerio de Economía y Hacienda.
Carmen Oliver ha informado que accediendo a esta declaración se consiguen una serie de
ventajas e incentivos fiscales recogidos en la ley 49/2002 sobre el Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
que permitirán a la Fundación III Centenario al igual que a las empresas o entidades que desarrollen programas de apoyo a esta conmemoración contar con un conjunto de incentivos fiscales aplicables a las actuaciones que se realicen.
Carmen Oliver ha manifestado que
son muchas las empresas , entidades o personas a titulo individual que desean participar y colaborar en los actos de conmemoración del III Centenario y esto supondría un aliciente más para hacer esta conmemoración inolvidable.
Algunos de los beneficios fiscales serían:
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 % de los gastos.
- Las transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tendrán una bonificación del 95 % de la cuota.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 % en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.
- Las empresas o entidades que desarrollen los objetivos del respectivo programa tendrán una bonificación del 95 % en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo de dicho programa.
Estos serían, entre otros, los beneficios fiscales a los que se podría acceder de contar con esa Declaración de acontecimiento de excepcional interés público.